Ley de procedimiento tributario Artículo 146 quater
Ley de procedimiento tributario
Artículo 146 quater. Atribuciones y responsabilidades del Coordinador General
El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos.
b) Dirigir y coordinar las actividades de apoyo técnico al organismo.
c) Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y los servicios asistenciales, previsionales y de reconocimientos médicos.
d) Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.
e) Elaborar y proponer modificaciones de la estructura organizativa.
f) Intervenir en todos los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera y presupuestaria de la jurisdicción, con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
g) Asistir al Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación en el diseño de la política presupuestaria.
h) Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras del organismo.
i) Diseñar el plan de adquisiciones de bienes muebles, inmuebles y servicios para el Tribunal Fiscal de la. Nación y entender en los procesos de contratación.
j) Entender en la administración de los espacios físicos del organismo.
k) Proponer al Ministerio de Hacienda la designación del Secretario General de Administración.
l) Ejercer toda otra atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones administrativas de organización del Tribunal Fiscal de la Nación.
Artículo 146 quater Ley de procedimiento tributario
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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